Expediente No. 752-2017 y 759-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…Cámara Penal luego del análisis de las circunstancias empleadas para ejecutar la acción delictiva, y de los hechos que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados, advierte que la Sala de Apelaciones incurrió en error al encuadrar la conducta ilícita cometida por (…) [la procesada] en el delito de encubrimiento impropio; pues como quedó anotado, en dicha acción concurrieron circunstancias calificativas que conforman el delito de asesinato, como la premeditación y la facilitación o el aseguramiento de los resultados en la actuación cometida. Por otro lado, se evidenció que la acción realizada por la procesada (…) no encuadraba en ninguno de los elementos que conforman el tipo penal de encubrimiento impropio, pues se demostró que la sindicada era la propietaria del lugar donde se cometieron los hechos, que sostenía una relación sentimental con el señor (…), primo del acusado (…), y que la misma facilitó con la apertura de las puertas de su negocio que se dieran a la fuga los victimarios; además que, de conformidad con el artículo 475 ya citado, el término “habitualmente” no quedó acreditado; por lo cual su conducta se encuentra enmarcada en el tipo penal contenido en el artículo 132 de la ley sustantiva penal, pues aseguró el resultado de la acción ilícita realizada. En ese sentido, se concluye que la sindicada (…) es autora responsable de la comisión del delito de asesinato…”